
INTEGRANTES DEL PLENO:
Licenciada Betsabé Dulcinea Apodaca Ruíz
Magistrada Presidenta
Licenciado Joaquín Manuel Beltrán Quibrera
Magistrado
Licenciado Augusto Raúl Jiménez Beltrán
Magistrado
LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 30.- El Tribunal Estatal Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer y resolver de los asuntos de su competencia, interpuestos de conformidad a la presente ley;
II. Emitir los acuerdos que resulten necesarios para garantizar el debido funcionamiento del Pleno, en todo aquello que no esté previsto expresamente en la presente Ley;
III. Elaborar su reglamento interno;
IV. Fijar los criterios de observancia obligatoria, cuando haya sentado jurisprudencia después de haberse dictado tres resoluciones en el mismo sentido, no interrumpidas por ninguna en contrario;
V. Conocer de las excusas de los Magistrados;
VI. Nombrar remover en su caso, al Secretario General de Acuerdos y al Actuario del Tribunal;
VII. Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades para el mejor desempeño del Tribunal;
VIII. Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal, enviarlo al Gobernador del Estado para su inclusión en el presupuesto de egresos que aprueba el Congreso del Estado;
IX. A traves del Presidente, ejercer el presupuesto de egresos del Tribunal; y
X. Las demás que le señale la Ley General, la Constitución, esta Ley y otras disposiciones legales que sean aplicables.
SESIONES PLENARIAS DEL TRIBUNAL
Todas las sesiones de las autoridades electorales jurisdiccionales locales serán públicas.